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Cancelación de Registro de Marca |
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La cancelación de un registro es una acción legal, que permite que un registro de marca puede ser cancelado a solicitud de cualquier parte interesada cuando, sin motivo justificado, la marca no hubiese sido usada en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina por su titular, por un licenciatario o por un tercero autorizado para ello, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.
Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado.
El artículo Nº 165 de la Decisión 486 señala que cuando la falta de uso de una marca sólo afectara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada la marca, se ordenará una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro de la marca, eliminando aquéllos respecto de los cuales la marca no se hubiese usado; para ello se tomará en cuenta la identidad o similitud de los productos o servicios.
El registro no podrá cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debió, entre otros, a fuerza mayor o caso fortuito.
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