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Nulidad de Registro de Marca |
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La acción de nulidad del acto administrativo tiene como finalidad,
privar de la validez a un acto administrativo que de manera ilegal
registró una marca, causando perjuicios al titular de una marca y a los
consumidores.
El artículo Nº 172 de la Decisión 486 señala que la autoridad
nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier
persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de
marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en
los artículos 134 primer párrafo y 135 del referido Acuerdo de
Cartagena.
La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud
de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca
cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el
artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción
prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro impugnado.
Cuando una causal de nulidad sólo se aplicara a uno o a algunos de
los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se
declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios, y se
eliminarán del registro de la marca. |
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