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Oposición Andina y Oposición Nacional |
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La Oposición Andina es una acción legal, la cual permite al titular de una marca registrada en cualquiera de los Países Miembros de la CAN oponerse, tanto en el País donde obtuvo el registro como en los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.
El artículo Nº 147 de la Decisión 486 señala que tendrá legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquier de los países miembros.
En adición a lo señalado, la Oposición Andina presenta ciertas restricciones en su aplicación. Por ello, no basta ser titular de una marca registrada en cualquier país de la CAN para poder emplear esta figura, pues se debe cumplir con los siguientes requisitos: el opositor debe acreditar el interés real en el país en que formule la oposición; la oposición debe plantearse sobre la base de una marca previamente registrada en otro País Miembro de la cual el opositor es titular; o una marca cuyo registro fue previamente solicitado por el opositor.
La oposición nacional es una acción legal, la cual permite al titular de una marca registrada o al solicitante de una marca previamente solicitada, oponerse al registro en el Perú. En este caso no es necesario acreditar el interés real, a diferencia de una oposición andina en donde el opositor debe acreditar el interés real en el país en que formule la oposición.
El plazo para oponerse al registro de un signo distintivo es treinta días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano.
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