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Una variedad vegetal es un conjunto de
plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con
independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la
concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión
de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta
combinación de genotipos, distinguirse de cualquier otro conjunto de
plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos,
considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse
sin alteración.
Cabe
señalar que el certificado obtentor es el titulo mediante el cual el
estado concede el derecho exclusivo de explotación comercial al
obtentor de una nueva variedad vegetal, por un periodo de tiempo
determinado y en determinado territorio. El derecho de explotación
exclusivo tiene una duración de 25 años para el caso de vides, arboles
forestales, arboles frutales y de 20 años para las demás especies. En
ambos cosos el plazo de duración se cuenta a partir del otorgamiento
del certificado de obtentor.
El
certificado de obtentor es otorgado a la persona natural o jurídica que
haya logrado obtener una nueva variedad vegetal, este derecho se aplica
a todas las variedades cultivables de los géneros y especies botánicas
siempre y cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren
prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.
Los
requisitos para que una variedad vegetal sea protegida a través de un
certificado obtentor son los siguientes: novedad, distinguibilidad,
homogeneidad, estabilidad y denominación genérica adecuada. |
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