En 2019 fallecieron más de 157.000 peruanos, según el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Con el deceso de algún familiar, además de la pérdida corporal y terminación del vínculo humano, la pregunta que se oye es sobre la herencia material.
Tías se preguntan cuánto recibirán, sobrinos resuelven dudas con abogados amigos y hermanos tramitan los gastos del entierro. Se percatan de que es inexistente la redacción del documento póstumo que divide los bienes. En esa línea, para responder la hipotética situación planteada, este diario contactó con Lorena Meza, abogada abocada a temas de familia.
Si no hay descendientes, el derecho de sucesión prioriza al cónyuge supérstite y a los consanguíneos ascendientes. La primera figura es el consorte “sobreviviente”, como define la letrada. Entre esta persona y los padres se reparten la mitad de lo material.
Meza explica el orden piramidal del derecho sucesorio: “En primer lugar, en el orden de los herederos forzosos tenemos primero a los descendientes. Si no hay descendientes, heredarán los ascendentes, los cuales heredan conjuntamente con el cónyuge”.
Plantea otra situación: “Si no hubiera ascendientes ni descendientes ni cónyuge, ahí recién los colaterales o incluso cualquier otro familiar (...) desde el más cercano al más remoto podrían solicitar la herencia”.
El negocio de los féretros, luces y cruces siempre presente en la muerte. Foto: URPI
Si ni los herederos forzosos ni ninguno otro reclama su derecho a la herencia, “ahí el Estado sería el propietario, sería quien sea adjudicaría los bienes o el patrimonio del causante”, dice Meza.
El artículo 724 del Código Civil peruano establece que “son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho”.
En conversación con La República, Domingo Rivarola, especialista en Derecho Civil y docente universitario, explicó que el concepto de herederos forzosos significa que las personas de esta condición tienen derecho a heredar y no pueden ser privados de esto, salvo los casos previstos por la ley.
Durante una entrevista pasada, Domingo Rivarola indicó que sí es posible heredar a cualquier persona, independientemente de si es o no familiar, pero también existen herederos forzosos. El monto no puede ser más del tercio de los bienes. Es decir, solo podría heredar el 33% de sus bienes a una persona ajena a su familia.
“Si tiene hijos y cónyuge, el porcentaje no puede superar el tercio de los bienes porque los herederos forzosos o legitimarios tienen derecho a los dos tercios de la fortuna por causa de muerte”, detalló la fuente.
El trámite de la sucesión intestada debe realizarse ante un notario y se tienen que presentar los siguientes documentos:
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