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Piden ciudadanos al IMPI anular la marca Real de Catorce
miércoles, 15 julio 2015 11:50 pm     A+ | a-
Piden ciudadanos al IMPI anular la marca Real de Catorce

Ante el registro de la marca “Real de Catorce” a Petra Puente Córdova por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), ciudadanos recaban firmas para impedir que “una sola persona se beneficie de algo que les pertenece a los pobladores del lugar”.
El otorgamiento de tal Instituto a la ex alcaldesa Petra Puente Córdova, le otorga a esta empresaria el permiso para que con la denominación “Pueblo Mágico de San Luis Potosí”, México “Real de Catorce” pueda comerciar con productos diversos como hierbas de olor, jabones, joyería y textiles, hasta frutas, verduras y carne.
A nivel jurídico, la petición para anular la marca la fundamenta el abogado José Mario de la Garza Marroquín, en que “los registros marcarios fueron concedidos en contravención a las disposiciones legales aplicables, por lo que solicito se inicie el procedimiento administrativo de nulidad de oficio”.
Agregándose que “se hace del conocimiento que Real de Catorce corresponde al nombre de un municipio ubicado en el Estado de San Luis Potosí, mismo que fue incluido al programa de Pueblos Mágicos por la Secretaría de Turismo”.
Pero el abogado también esgrime a favor de su tesis, que el artículo 90 fracción X de la Ley de la Propiedad Industrial, señala que no serán registrables como marca “las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas”.
Tampoco, “los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia”.
Además, prosigue “resulta oportuno señalar que Real de Catorce, al ser el nombre de una ciudad, constituye una denominación geográfica, por lo que los registros de marca que nos ocupan, fueron concedidos en contravención al referido artículo”.
LA MARCA REPRESENTARÍA UN MONOPOLIO
Ya que “el dotar de monopolio a una persona física respecto del uso de una denominación que claramente corresponde a la citada ciudad, originaría una clara confusión o error en el público consumidor, respecto de la procedencia de los distintos productos o servicios”.
Pues, se deduce que “su origen no sería la citada ciudad, sino cualquier otro que la titular de los registros decidiese, con lo que se generaría un monopolio ajeno a lo que el legislador buscó con el sistema de marcas registradas en nuestro país”. 
Más aún, “resulta ilegal el monopolio que ha sido concedido a una persona física por cuanto que lesiona gravemente los intereses comerciales y sociales, la Ciudad misma que ostenta este nombre y a todos aquellos que realizan actividades comerciales bajo la citada denominación en esa plaza”.
Estos últimos comerciantes estarían así “impedidos de utilizar el nombre de su ciudad en las citadas actividades”. 
De tal manera, que “la existencia de estos registros impide que tanto la ciudad como sus comerciantes, identifiquen sus productos y/o servicios con el nombre de su ciudad”.
Se detalla también que la citada marca viene a ser “un monopolio para la explotación del citado nombre respecto de los siguientes productos: Joyería, metales preciosos y piedras preciosas, preparaciones farmacéuticas y hierbas medicinales, productos textiles”.
TESIS DE JURISPRUDENCIA EN APOYO A LA ANULACIÓN DE LA MARCA
Como apoyo a sus argumentaciones, de la Garza expone una tesis de jurisprudencia, basada en el amparo directo 41/2012, de José Luis Evia Góngora y publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
Ahí se asienta que “serán registrables las marcas si el lugar del que derivan no se caracteriza por producir el producto o servicio que pretende ampararse, ya que no existirá confusión en el público consumidor, al no ser característicos de ese espacio geográfico”.
Además de que “el fin que se persigue es evitar la monopolización del nombre habitual del producto o servicio que pretende protegerse, pues considerar lo contrario, implicaría que se pudieran sustraer del lenguaje comercial y publicitario términos que todos los productores y comerciantes tienen derecho a utilizar en el etiquetado y publicidad de sus productos o servicios”.
Por tanto “su razón legal es evitar la competencia desleal, para lo cual debe analizarse la falta de carácter distintivo de la marca, por proporcionar al público información de sus propiedades y características, y la necesidad de mantenerlos libremente disponibles, a fin de que puedan ser utilizados por quienes operen en el correspondiente sector del mercado”.
Lo que sucede con el registro de Real de Catorce como marca comercial, precisa luego el representante de RENACE “es un ejemplo de competencia desleal, ya que se obtiene el derecho al uso exclusivo de una denominación propia de un lugar determinado, en claro detrimento de la ciudad propiamente dicha”.
Tal ciudad se vería así “en el absurdo de estar impedida a promoverse con su nombre, y de los comerciantes asentados en dicha plaza, quienes no podrían incluir en sus productos el nombre de la ciudad en la que son vendidos”.
Es responsabilidad del IMPI, señala “no dejar en desventaja a los comerciantes de ese territorio al conceder registros de marca respecto del nombre de un municipio ampliamente conocido por, entre otras cosas, los productos que amparan las marcas “Real de Catorce”, propiedad de Petra Puente Córdova”.
LA EX PRESIDENTA ATENTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Además de los argumentos anteriores, se afirma que “tomando en cuenta las particularidades del caso, es evidente que la ex presidenta municipal de Real de Catorce, Petra Puente Córdova, solicita el registro de la marca “Real de Catorce” y diseño en las diversas clases, atentando al orden público y a la moral”.
Lo anterior, debido a que tal ex funcionaria “se aprovecha de la notoria fama con la que cuenta ese municipio y solicita diversos registros para amparar ciertos productos, los cuales son conocidos por comercializarse en esa zona”.
Aparte “de que siendo presidenta municipal en una ciudad, puede llegar a conocer la manera en que esa misma percibe ingresos, y a sabiendas de los productos que suelen comercializar en dicho municipio, decide registrar las marcas para explotar un nombre, sobre el cual no puede ni debe tener derecho exclusivo alguno”.
Por lo tanto, “se acredita de manera fehaciente que los registros marcarios concedidos en favor de la ex presidenta municipal se otorgaron en contra de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley en la materia”.
Y se solicita por último “a ese H. Instituto (IMPI) iniciar el procedimiento establecido en el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial, para que, una vez agotados los trámites de Ley, declare administrativamente la nulidad de los registros marcarios antes referidos.
EL LLAMADO A FIRMAR
En el sitio http://chn.ge/1Nb75o1, de Change.org el abogado y presidente de RENACE, Capítulo San Luis, José Mario de la Garza Marroquín, invita a la ciudadanía a que firme la petición dirigida al IMPI.
Allí se puede leer lo siguiente: “El IMPI otorgó como marca a Petra Puente Córdova, el nombre del Pueblo Mágico de San Luis Potosí, México “Real de Catorce”.
Y se añade que “esto permite el uso del nombre para vender productos diversos como hierbas de olor, jabones, joyería y textiles, hasta frutas, verduras y carne. Todo, en beneficio de una persona”.
Enseguida se llama a protestar por tal medida con el siguiente mensaje: “Reunamos firmas para impedir que una sola persona se beneficie de algo que les pertenece a los pobladores del lugar”.
Luego se indica que “si estás de acuerdo puedes firmar aquí la petición”. Para ayer al mediodía, ya se habían recolectado 144 firmas.

Fuente: http://www.larazonsanluis.com/index.php/local/item/82721-piden-ciudadano...

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