Copia y pega. La Secretaría Técnica de Indecopi encontró que en una sentencia casatoria de las salas civiles de la Corte Suprema de Justicia del año 2015 se transcribieron párrafos de dos obras jurídicas sin citar a sus autores, por lo que se incurrió en plagio servil.
Por este motivo, mediante el informe n° 19-2024-CDA/INDECOPI se recomienda a la Comisión de Derechos de Autor establecer la responsabilidad del exjuez supremo Javier Enrique Mendoza Ramírez, en su condición de juez ponente de la sentencia.
Además, que se le imponga una multa equivalente a cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), esto es, 20.600 soles con valor de la UIT del 2024.
El informe, fechado el 2 de febrero último, al que ha tenido acceso La República, es suscrito por Lourdes Marjorie Herrera Tapia, y corresponde a la conclusión de la investigación preliminar. La Comisión de Derechos de Autor deberá emitir la sanción correspondiente.
El plagio se encontró en la sentencia casatoria n° 3671-2014 emitida por las salas civiles de la Corte Suprema de Justicia, en la búsqueda de uniformizar criterios sobre el problema surgido entre propiedad no inscrita y embargo inscrito, precisa el informe.
La sentencia casatoria se suscribió el 5 de noviembre del 2015 y fue publicado en el diario El Peruano el 7 de diciembre. La responsabilidad recae en el entonces juez supremo titular Enrique Javier Mendoza Ramírez, al haber sido el ponente, es decir, fue el juez que redactó el documento.
La denuncia fue presentada en noviembre del 2017 por el abogado y exjuez Gunther Hernán Gonzales Barrón por supuesta infracción al derecho moral de paternidad y derecho patrimonial de reproducción al citarse, dijo, obras de los juristas Fort Ninamancco, Julio Pozo Sánchez, Héctor Lama More, Juan Luis Avendaño Valdez, entre otros.
Inicialmente, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos de Autor y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi se negaron a investigar el presunto plagio en que habían incurrido los jueces de la Corte Suprema de Justicia, aduciendo que el denunciante no era el afectado.
Control. PJ asegura que tomó medida para no repetir error. Foto: Félix Contreras / La República
Javier Enrique Mendoza fue presidente del Jurado Nacional de Elecciones (2004-2008), jefe de la OCMA (2010-2012), presidente del Poder Judicial (2013-2014) y al jubilarse como magistrado fue nombrado ministro de Justicia en setiembre del 2017 y, como tal, firmó el irregular indulto al expresidente Alberto Fujimori.
Entonces, el denunciante debió recurrir al Poder Judicial en la vía contencioso administrativo. El 23 de junio del 2022, la Sala de Derecho Constitucional y Social declaró fundada la demanda y ordenó al Indecopi que investigue y, de encontrar responsabilidad, emita la sanción correspondiente.
La Sala de Derecho Constitucional determinó que un tercero también puede denunciar una infracción legal y que la autoridad estaba obligada a investigar.
De esta manera, se llegó a establecer que en la sentencia casatoria se transcribieron párrafos de tres obras: 1) “Embargo inscrito versus propiedad no inscrita. Un enfoque jurisprudencial a propósito de los treinta años del Código Civil” publicado en octubre de 2014 en la Gaceta Jurídica y 2) “Embargo inscrito y tercería de propiedad. Su oponibilidad a la jurisprudencia” publicado en junio del 2013 en la Gaceta Jurídica, ambas obras de Fort Ninamancco Córdova.
Además, 3) “Entre dos derechos de diferente naturaleza: embargo vs. propiedad. ¡Prevalece el derecho de propiedad!” de Juan Luis Avendaño, en la Gaceta Jurídica, en julio del 2013.
Las transcripciones se realizaron sin citar al autor original, lo que supone plagio.
La Secretaría Técnica de Indecopi concluye que Enrique Javier Mendoza Ramírez afectó los derechos de autor e infracción al derecho moral de paternidad de la obra pues se copiaron párrafos de la autoría de Fort Nimancco y Juan Luis Avendaño sin citar al autor original, presentándolas como si fueran una producción intelectual propia, lo que “determina la existencia de un presunto plagio servil”, concluye el informe.
“Se lesiona el derecho de paternidad cuando una persona no reconoce la paternidad de una obra correspondiente del autor y (...) se atribuye la autoría de esta, sea en forma parcial o total”, explica el informe.
Se recomienda a la Comisión de Derechos de Autor imponer una multa de más de S/20.000.
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